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Reglamento de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Art. 1 al 35)
Publicado: 19 de Mayo de 2009 | |
Decreto No. 99 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR CONSIDERANDO: I) Que por Decreto Legislativo No. 888, de fecha 27 de abril del año 2000, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo 347, del 24 del mayo de ese mismo año, fue emitida la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad;
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Reglamento de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (Art. 36 al 56)
Publicado: 19 de Mayo de 2009 | |
Estrategias de atención educativa Art. 36.- Las estrategias de atención educativa se basarán en: a) Atención a la diversidad: El Ministerio de Educación deberá tomar las medidas que considere necesarias en favor de los niños que, a causa de proble¬mas pedagógicos, mentales, de carácter, sensoriales y sociales, sufran dificultades durante la educación preescolar, la enseñanza primaria, complementaria, especial así como en el marco de la educación dife¬renciada. Deberá velar además, por que en las clases de edu¬cación preescolar y de enseñanza primaria, se diagnostiquen cuanto antes tales proble¬mas, para que los niños puedan beneficiarse de medidas preventivas o de ayuda o puedan ser matriculados en una escuela especial; | |
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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Desde el Preámbulo al Art. 23)
Publicado: 15 de Mayo de 2009 | |
Preámbulo Los Estados Partes en la presente Convención, a) Recordando que los principios de la Carta de las Naciones Unidas que proclaman que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Desde Art. 24 al 50)
Publicado: 15 de Mayo de 2009 | |
Artículo 24 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
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Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Publicado: 15 de Mayo de 2009 | |
Los Estados Partes en el presente Protocolo acuerdan lo siguiente: Artículo 1 1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo (“Estado Parte”) reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (“el Comité”) para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas sujetos a su jurisdicción que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.
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