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Instructivo para la entrega de placas a vehículos que trasladen o sean conducidos por personas con discapacidad, en El Salvador.
Publicado: 21 / Mayo / 2009

I.- OBJETIVO

El Viceministerio de Transporte a través de la Dirección General de Tránsito y Seguridad Vial, en virtud de la entrega de las nuevas placas año 2000 y en cumplimiento con las normas en materia de Tránsito y Seguridad Vial; que responden a las disposiciones plasmadas en Tratados Internacionales sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en concordancia con la Legislación Salvadoreña vigente como es la Ley de Equiparación de Oportunidades para personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea Legislativa, mediante Decreto numero 888 de fecha 27 de abril del año dos mil, y publicado en el Diario Oficial No. 95 del Tomo No. 347, el día 24 de mayo del mismo año, que en su artículo 14 literalmente dice ”Los vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad deberán contar con una identificación y autorización para el transporte y estacionamiento, expedida por las autoridades competentes en materia de transporte'.

Por lo anterior, este Viceministerio de Transporte en  uso de sus facultades Legales establece la creación de un Instructivo para regular la entrega de placas de vehículos que trasladen o sean conducidos por personas con discapacidad, con el objeto de tratar con la mayor rapidez la tramitación del empadronamiento de los citados vehículos y asignación de placas con logo distintivo.

II.- BASE LEGAL.

El presente Instructivo se encuentra sustentado y fundamentado en la Ley de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad, en sus artículos 2 y 14; en el Reglamento de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, en sus artículos 26 y 30 inciso 2, esto en concordancia con las disposiciones del artículo  1 en sus literales a,c,d,e,f,i,  artículo 3 en sus numerales  5 y el artículo 4, todos de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial , y lo establecido en los  artículos 23 numeral 14 y 34 ambos del Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial. Normativas en las cuales se determina lo pertinente a personas con discapacidad.

III.- DENOMINACIONES

Para efectos de aplicación en el presente instructivo, siempre que se empleen los siguientes términos, abreviaturas o siglas se entenderá que significan lo que a continuación se expresa: La Figura con que se conocen las placas para personas con discapacidad, las cuales se identifican por el Símbolo Internacional de Accesibilidad, las cuales para efecto de identificación en el presente Instructivo se conocerán como placas “PD”

Al referirse a la asignación de placas “PD”  se entenderá que son para  personas con discapacidad, y que podrán ser utilizadas por estas o por sus parientes cuando trasladen en su vehículo a un familiar con discapacidad.

Discapacidad: Toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considere normal para un ser humano.

CONAIPD: Consejo Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad.

IV.-SUJETOS BENEFICIADOS CON LA ENTREGA DE PLACAS:

Serán beneficiados con esta clase de placas:
1. Las personas con discapacidad, que se encuentren dentro de los parámetros de la definición de discapacidad enmarcada anteriormente, y quienes se trasladen por medio de vehículo propio;
2. El o la cónyuge de una persona con discapacidad o un pariente hasta el cuarto grado por consanguinidad  (padres, madres, abuelos, hijos, hermanos, tíos, primos), o hasta el segundo grado por afinidad (suegros, cuñados), sin perjuicio a lo establecido por el articulo 132 del Código de Familia; que usualmente tenga  que trasladar en su vehículo a una o varias personas con discapacidad. En todos los casos, el solicitante de placas 'PD' deberá comprobar su calidad de cónyuge y el grado de parentesco con la persona discapacitada.
3. Las Instituciones Públicas o Privadas cuya finalidad sea la atención a personas con discapacidad; quienes deberán comprobar que dentro de sus estatutos se encuentra el brindar servicios o atención a personas con discapacidad.

V.- VEHÍCULOS SUJETOS A ESTE INSTRUCTIVO.

Los vehículos que estarán sujetos a este instructivo para la asignación de placas “PD”, con el objeto de transportar a una persona con discapacidad, o ser conducido por esta,  son lo siguientes:

• Vehículo propiedad de una persona con discapacidad.
• Vehículos propiedad del cónyuge o un pariente de una persona con discapacidad, hasta el cuarto grado por consanguinidad  (padres, madres, abuelos, hijos, hermanos, tíos, primos), o hasta el segundo grado por afinidad (suegros, cuñados).
• Los vehículos propiedad de instituciones de carácter público o privado, cuya finalidad sea la atención a personas con discapacidad.

VI.-  FACULTADES Y DEBERES PARA LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS INDENTIFICADOS CON PLACAS PARA DISCAPACITADOS “PD”

Dentro del presente instructivo se determinan ciertas facultades y deberes para los conductores de vehículos portadores de placas 'PD”.

VII.- REQUISITOS A PRESENTAR PARA LA SOLITUD DE PLACAS “PD” PARA PERSONAS DISCAPACITADAS
 
Para la solicitud de placas para personas con discapacidad, se deberá llenar el formulario de reasignación de placas presentado en el Registro Público de Vehículos del Viceministerio de Transporte, solicitando el cambio o asignación de placas para Personas con Discapacidad, ya sea para Personas Naturales y/o Personas Jurídicas, tal solicitud deberá ser acompañada de la siguiente documentación:

1. Tarjeta de Circulación vigente del vehículo.
2. Póliza y pago de impuestos aduanales correspondientes, en caso de ser matricula por primera vez.
3. Cédula de Identidad Persona o Documento Único de Identidad y Número de Identificación  Tributaria del propietario del vehículo, así como la misma documentación de la persona discapacitada a transportar (en caso de que el discapacitado no sea propietario del vehículo)
4. Constancia de estar registrada la persona con discapacidad en el CONAIPD, de conformidad al artículo 34 de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.
5. Si se trata de una persona jurídica deberá presentar: Documento de Identidad del Representante Legal, Escritura de Constitución o Documento de Creación de la Persona Jurídica, así como la credencial de elección de Junta Directiva o Nombramiento del Representante Legal y la constancia extendida por el CONAIPD de encontrarse la Persona Jurídica Acreditada o en trámite de Acreditación, de conformidad al Art. 10 del Reglamento de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

FACULTADES:
 Se faculta utilizar los estacionamientos destinados para vehículos identificados con las placas “PD” en Centros Comerciales, Industriales, de Servicio Público o Privados, los que exhiben espectáculos artísticos culturales, deportivos, u otros.
 Se facultará a los conductores de vehículos con placas de la misma categoría, para que puedan estacionar sus vehículos en casos de necesidad justificada, por más tiempo del autorizado en los lugares de tiempo limitado, y en cualquier lugar de la vía pública durante un tiempo indefinido, siempre que no se entorpezca la circulación vehicular.
  Al conductor de un vehículo con placas de discapacidad, se le deberá respetar su libre circulación y tendrá preferencia ante cualquier vehículo con placas particular, siempre y cuando respete lo establecido en le Ley de Tránsito y Seguridad Vial y su respectivo Reglamento en cuanto a Señalización y Seguridad Vial. 

DEBERES:

 El distintivo indicativo para vehículos que trasladen o sean conducidos por personas con discapacidad, será la figura  placa del símbolo de accesibilidad internacional, la cual será visible en la placa del automotor, que será entregada por parte del Viceministerio de Transporte.
 Los vehículos conducidos por parientes autorizados para la portación de placas para personas con discapacidad, no deberán hacer uso de los estacionamientos destinados a personas con discapacidad, cuando no se encuentran trasladando a la persona con discapacidad.

 En todos los casos, los conductores de vehículos con placas para discapacitados, deberán respetar las disposiciones contenidas en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y Reglamento General de Tránsito y Seguridad Vial.

VIII.- PROCEDIMIENTOS GENERALES

Las  placas para personas discapacitadas  año 2000 se realizará según el trámite de cambio de placas, presentando los requisitos que se exigen en el Registro Público de Vehículos y los que se detallan en el numeral VII de este Instructivo.

a) EN CASO QUE EL VEHÍCULO HAYA OBTENIDO PLACAS PARTICULARES.
• Para la obtención de las nuevas placas “PD” año 2000,  se realizará  según  el trámite de cambio de placas, presentando los requisitos  que se exigen en el Registro Público de vehículos y los que se detallan en el numeral VII de este Instructivo.

b) EN CASO DE MATRICULA POR PRIMERA VEZ
• Para la obtención de las nuevas placas para Personas Discapacitadas año 2000, para vehículos nuevos o importados se realizará de acuerdo al trámite de asignación de placas y los requisitos que exige el Registro Publico de vehículos además de los mencionados en el numeral VII de este Instructivo.

IX.- COSTO DE LA PLACA CON LA FIGURA  PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS

La placa con la figura para las Personas Discapacitadas y denominada “PD” en el presente Instructivo, tendrá el mismo precio que los demás tipos de placas dentro del procedimiento del nuevo cambio de placas emisión 2000 el cual es de $ 40.87, o su equivalente en colones.

X.- VIGENCIA.-

El presente Instructivo entrará en vigencia a partir del Primero de Junio del año Dos Mil Dos, y podrá ser modificado en cualquier momento por disposición de la Dirección General de Tránsito.
NOTIFÍQUESE: Registro Público de Vehículos, SERTRACEN S.A. Policía Nacional Civil y Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad.

 

 FELIPE ARAGON P.
DIRECTOR GENERAL DE TRANSITO


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